El pasado 5 de abril de 2011 se publico oficialmente, la resolución número 0157 por parte de la Dirección General Marítima, en donde se resolvieron entre varios artículos puntos como, fijar especificaciones técnicas, normas para levantamientos hidrográficos, definiciones de términos y establecieron que los levantamientos de información hidrográfica con tecnologías puntuales (multihaz, monohaz), investigaciones científicas, en donde se obtenga información batimétrica, deben ser entregados a la Dirección General Marítima, con ciertas especificaciones técnicas mínimas. como si esto fuera poco, adicionalmente las personas naturales y jurídicas dedicadas principalmente al estudio y/o trabajos de recolección de hidrográfica o generación de información batimétrica en los espacios marítimos y fluviales bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima en Colombia, deberán contar con la licencia correspondiente, expedida por la Dirección General Marítima.
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